Hoy, miércoles 2 de octubre, a las 6 pm., termina el plazo que el calendario electoral otorga a quienes tienen intenciones de terciar en el proceso electoral de febrero venidero, para renovar, con nuevos cuadros, la Asamblea Nacional (A.N.), y para elegir presidente y vicepresidente de la república. 98 asambleístas en funciones están aún con intenciones de postularse a la “reelección”, lo cual quiere decir que no habrá la anhelada RENOVACIÓN del denominado “primer poder del Estado”. El concepto de reelección -dicen- no aplica para este “sui-géneris” caso, considerado simplemente como un período de “transición” por efectos de la novedosa “muerte cruzada”.
Lo más seguro es que, un número mayoritario, dadas las actuales circunstancias, quedará nuevamente ocupando las curules y por esa vía, no tendremos esperanza de trasformaciones estructurales en la forma y modo de cómo se ha venido manejando la A.N. Y si, por añadidura, y por esas casualidades hipotéticas de la política ecuatoriana, el actual presidente Noboa triunfa las elecciones, entonces estaremos “en las mismas”, sin novedades, sin reformas, sin oscilación pendular en las posiciones ideológicas, manteniendo un status-quo estatizante, inerte, calmoso …, y esta vez: para 4 años más.
Mientras tanto, el Legislativo, con el archiconocido juego de poderes y alianzas, quedará bajo la tutela de Viviana Veloz, comisionada de la Revolución Ciudadana (R.C.), la mayor bancada parlamentaria. Todo ello hace cavilar que, previo a las votaciones, con asambleístas suplentes, y con nueva presidenta, habrá primicias en todos los órdenes. Éste, y la titularización de la vicepresidenta Abad, son temas que se han venido especulando durante mucho tiempo, barajando infinitas variaciones, combinaciones y permutaciones que los “tejes y manejes”, así como el manoseo de la propia Constitución, ofrecen. Por lo pronto, si las conjeturas se mantienen, la amplia área administrativa de la A.N. sufrirá remezones pues un alto porcentaje de empleados dependen de la titular del ente Legislativo. De lo que conocemos, el Reglamento Orgánico Funcional de la Legislatura concede al que preside, a más de otras prerrogativas, plena atribución para nombrar y remover tanto al administrador general, así como a los coordinadores generales, coordinadores y titulares de las unidades administrativas de similar jerarquía que, -obvio- son de libre nombramiento y remoción.
Pero, no saltemos aún a conclusiones. ¡Nada está dicho! Dentro de las posibilidades está la no inscripción de éstas y otras anunciadas candidaturas y con ello, las lucubraciones tomarán otro rumbo. La redacción de este comentario, por ejemplo, discurre en un serial de vacilaciones, pues nada de lo formulado puede ser afirmado categóricamente. Kronfle y el mismo Noboa, a pesar de estar inscritos, pueden desistir a última hora. Y quién sabe si, por ahí, se manejan sorpresas. En semanas…, o en meses, todo puede cambiar si se deja en manos de la R.C., tanto el poder Legislativo como el poder Ejecutivo; quizá en el primero, no sea tanto; pero en el segundo (Ejecutivo), donde las fuerzas opositoras y antagónicas han hecho público sus litigios y querellas personales, las consecuencias sean devastadoras en términos de agenda política que, incluso podrían repercutir en las elecciones del 9 de febrero/25 (primera vuelta) y del 13 de abril/25 (segunda vuelta).
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